Sobre la trata de personas y la cultura prostibularia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de febrero de
2013.
Desde comienzos de la década de los 90 en todo el mundo
se registra un aumento inusitado de trata de personas en el marco de la
globalización de la economía de mercado. Por esta situación las Naciones
Unidas impulsaron en el 2000 en Palermo, un Protocolo* con el objetivo
de controlar y erradicar ésta aberrante actividad. La definición
adoptada incluyó tres elementos.
Las acciones de captación: transporte y/o traslado –dentro del país,
desde o hacia el exterior- y el acogimiento o recepción.
Los fines: como promover, facilitar u obtener provecho de cualquier
forma de comercio sexual, reducir a esclavitud, imponer trabajos o
servicios forzados, extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
Y los medios comisivos por los cuales se anula o se limita la capacidad
de decisión cuando las víctimas sean mayores de 18 años. Éstos medios
son: la violencia, el engaño, el fraude, la amenaza, el abuso de
autoridad o la situación de vulnerabilidad, la intimidación o la
coerción, concesión o recepción de beneficios para obtener el
consentimiento de quien tenga autoridad sobre la víctima. Así, cuando la
víctima no podía probarlos se suponía que habría consentido su propia
explotación.
En nuestro país la Ley 26.364/08, si bien tipificó y
federalizó el delito de trata, al incluir esa caracterización terminó motivando
el cuestionamiento de activistas por los derechos de las mujeres de varios
países que reclamaban omitir los medios comisivos, ya que en mayores de 18 años
posibilitaban presumir el consentimiento de las víctimas y la consecuente
impunidad de proxenetas y tratantes. Dicha caracterización constituyó un
retroceso frente a la legislación -resultante de la primera ola de trata externa
en el país- que estableciera ya en 1937, tanto la prohibición de locales para
prostitución como de la promoción y facilitación de la prostitución: Ley 12.331
artículos 15 y 17. Ésta posición fue corroborada en 1949 por la Res. Nº 317 de
la Asamblea de las Naciones Unidas en el Convenio para la represión de la trata
de personas y de la Explotación de la prostitución ajena** y por la Convención
para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres de
1979***, ambos instrumentos ratificados por nuestro país. Cabe señalar que el
delito de trata se configura cuando las acciones descriptas más arriba persiguen
fines de explotación y está en juego la libertad de autodeterminación.
La explotación de la prostitución ajena genera el mayor número de víctimas de
trata en Argentina –entre 85% y 90%- el resto es por explotación laboral,
adopciones ilegales y comercio de órganos.
La –situación de- prostitución es legal en nuestro país, de ahí que la
persecución de las personas prostituídas –más allá de su sexo y género-,
establecida por algunos códigos contravencionales provinciales que persisten,
contraviene leyes vigentes. Nuestras leyes sí condenan tanto al proxenetismo
-Art. 126 del Código Penal (CP) “promoción o facilitación de la prostitución
ajena”-, como al rufianismo -Art. 127 del CP “explotación de la prostitución
ajena”-.
La Ley 26.842/12 modifica a la ley 26.364 en varios
aspectos reclamados por las organizaciones de derechos humanos: elimina los
medios comisivos y reafirma la responsabilidad de autores, partícipes,
cooperadores o instigadores aún ante un supuesto consentimiento de las víctimas
de trata y explotación de personas. También impulsa además de una política
pública de promoción social y defensa integral de las víctimas para la
restitución de sus derechos, actividades para la concientización social y la
capacitación.
Es sabido que las leyes son tan necesarias como
insuficientes si la sociedad elude su responsabilidad, por lo que un cambio
cultural es imprescindible aunque requiera mucho tiempo y esfuerzo.
Si varios estudios demuestran la oferta permanente de niñas y niños en los
prostíbulos de Argentina (por ej. UNICEF, 2001) razón por la que en 2005 el
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de CABA desarrolló un
Programa de atención –discontinuado- serán necesarias actividades de
concientización hacia quienes prostituyen.
Si transcurrieron décadas -desde 1937- sin condenas de tratantes, proxenetas y
rufianes, situación que sólo comenzó a revertirse recientemente y en cambio
abundaban las condenas a personas prostituídas, será necesario apoyar los
esfuerzos, por ejemplo de la Corte Suprema de Justicia por capacitar a
integrantes del Poder Judicial. Sobre todo para que pueda reconocerse lo
determinante que puede ser para una persona vivir en estado de vulnerabilidad
social de generación en generación.
Tareas que la APDH continuará promoviendo y llevando a
cabo para la protección de los derechos humanos de las personas afectadas y del
resto de la comunidad.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2013
Mesa Directiva de la APDH
* Protocolo complementario de la Convención de
las NNUU contra la delincuencia organizada transnacional del 2000,
ratificado por Argentina en 2002.
** Cuyo Preámbulo afirma: “Considerando que la
prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de
prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana
y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”.
***Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
http://www.apdh-argentina.org.ar/documentos/2013/apdh_20130204.asp
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Clara Anahí MARIANI, nacida el 12 de agosto de 1976, desaparecida el 24 de noviembre de 1976.
Clara Anahí MARIANI | |||||||||
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El 24 de noviembre de 1976, fuerzas policiales y del Ejército atacaron la casa de sus padres en la ciudad de La Plata. Allí fue asesinada Diana y secuestrada Clara Anahí, quien continúa desaparecida. El padre de la niña fue asesinado en La Plata, el 1º de agosto de 1977. |
http://conadi.jus.gov.ar/gsdl/cgi-bin/library?e=d-000-00---0fotos--00-0-0-0prompt-10---4------0-1l--1-es-50---20-about---00001-001-1-0utfZz-8-0&a=d&c=fotos&cl=CL1.13&d=HASH01e464eeb883b24237a9cf8a
Financiamiento
Esta página y todo el trabajo que aquí (y en todo el conjunto de páginas que administro en nombre de la Fundación Saladino), se realiza se financia por completo con el dinero recibido de parte del Estado Nacional Argentino a fines del año 2011 en concepto de reparación monetaria por el secuestro, desaparición, tortura y asesinato de mi padre, Domingo Fortunato Saladino por parte del Terrorismo de Estado en 1978.
¡¡¡NECESITAMOS DONACIONES URGENTE!!! ¡¡¡AUNQUE SEAN DEPÓSITOS DE A DOS PESOS!!! ¡¡¡YA ESTAMOS TRABAJANDO EN TODO EL MUNDO Y NUESTRA PRESENCIA EN LA RED CONTRIBUYE A QUE INTERNET SEA JUSTA, IGUALITARIA Y QUE RESPONDA A LOS PROPÓSITOS PARA LOS QUE FUE CREADA!!!
Si querés colaborar con la Fundación Domingo Saladino para los Derechos Humanos podés hacerlo a través de la siguiente Caja de Ahorro del Banco Provincia de Buenos Aires: sucursal 4009 Nº de cuenta 502364/5, CBU bloque 1: 0140009-0, CBU bloque 2: 0340095023645-5.
Lacarra 132 bis, Capital Federal - CP 1407, Argentina, teléfonos: 0054 - 11 - 4672 - 51320054 - 11 - 2055 - 4552 (en reparación) / celular (y "What'sApp"): 0054 - 11 - 5957 - 39150054 - 11 - 3426 - 4371.
Correos electrónicos: info@fundacionsaladino.com.ar / tabomia@gmail.com / gustavosaladino@outlook.es / tabomia4@gmail.com / tabomia@yahoo.com.ar
Gustavo Saladino
D.N.I.16.453.320
Hijo de desaparecido y asesinado.
Héroe de la Resistencia Antifascista contra el genocidio cultural del menemismo.
Objetor de conciencia al Servicio Militar Obligatorio hasta su desaparición definitiva lo que me valió verme impedido de ejercer mi derecho cívico al voto entre 1983 y 1995.
Despedido del Estado en 1989 por ser hijo de desaparecido.
Denunciante contra los genocidas ante la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) en 1984.
Co-Denunciante y querellante contra los genocidas de la Fuerza Aérea Argentina y de otras fuerzas de seguridad en la Causa Penal por delitos de lesa humanidad y genocidio Nº 7.273/06 en el área de la Subzona 16, entre muchas otras Causas.
Denunciante en 2011 ante la Justicia Federal argentina del gobierno norteamericano cómplice de los genocidas civiles y militares que desaparecieron y asesinaron a mi padre en 1978.
El primero en el mundo entero, como activista de derechos humanos, en accionar penalmente contra el oligopolio estadounidense destructor de memoria argentina "Google, Inc.", entre otros hechos, por perseguir y espiar ilegalmente ciudadanos dentro de su plataforma "You Tube".
Denunciante de hechos de corrupción de la era "kirchnerista".
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Correos electrónicos: info@fundacionsaladino.com.ar / tabomia@gmail.com / gustavosaladino@outlook.es / tabomia4@gmail.com / tabomia@yahoo.com.ar
Gustavo Saladino
D.N.I.16.453.320
Hijo de desaparecido y asesinado.
Héroe de la Resistencia Antifascista contra el genocidio cultural del menemismo.
Objetor de conciencia al Servicio Militar Obligatorio hasta su desaparición definitiva lo que me valió verme impedido de ejercer mi derecho cívico al voto entre 1983 y 1995.
Despedido del Estado en 1989 por ser hijo de desaparecido.
Denunciante contra los genocidas ante la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) en 1984.
Co-Denunciante y querellante contra los genocidas de la Fuerza Aérea Argentina y de otras fuerzas de seguridad en la Causa Penal por delitos de lesa humanidad y genocidio Nº 7.273/06 en el área de la Subzona 16, entre muchas otras Causas.
Denunciante en 2011 ante la Justicia Federal argentina del gobierno norteamericano cómplice de los genocidas civiles y militares que desaparecieron y asesinaron a mi padre en 1978.
El primero en el mundo entero, como activista de derechos humanos, en accionar penalmente contra el oligopolio estadounidense destructor de memoria argentina "Google, Inc.", entre otros hechos, por perseguir y espiar ilegalmente ciudadanos dentro de su plataforma "You Tube".
Denunciante de hechos de corrupción de la era "kirchnerista".
Enlaces a organismos de DD.HH. argentinos y entidades afines
-Centro de Información Judicial
-Asociación Domingo Fortunato Saladino por los Derechos Humanos - Seguridad Informática y Derechos Humanos - en reparación
-Parque de la Memoria
-Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia
-Amnistía Internacional de Argentina
-Ronda Pakapaka
-Luciano Arruga desaparecido en democracia
-Asociación Domingo Fortunato Saladino por los Derechos Humanos - Seguridad Informática y Derechos Humanos - en reparación
-Parque de la Memoria
-Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia
-Amnistía Internacional de Argentina
-Ronda Pakapaka
-Luciano Arruga desaparecido en democracia
-Instituto Espacio para la Memoria
-Listados del Archivo Nacional de la Memoria
-El Muro de la Memoria desde Argentinomias 4B - Censura en la red - Parque Indoamericano
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Carta de amor
"Me muero de frío, estamos enterrados en el barro, no hay comida ni abrigo, el lugar es un desierto porque estoy sin vos". De una carta de un soldado argentino muerto en la Guerra de Malvinas a su novia en Chaco.
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