El texto de esas "Recomendaciones finales del "Informe Nunca más" de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), dice lo siguiente, textualmente:
(...)
"Los hechos, por demás elocuentes, que han sido denunciados o testimoniados ante esta Comisión, nos llevan a recomendar algunas iniciativas ante los distintos poderes del Estado Nacional, con la finalidad de prevenir, reparar y finalmente evitar la repetición de conculcaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por otra parte, estas recomendaciones tienden a que no se pierda de vista la necesidad de una profunda investigación judicial de los hechos que nos fueron denunciados.
Por lo tanto recomendamos:
a) Que el organismo que sustituya a esta Comisión acelere los trámites tendientes a remitir a la justicia la documentación recogida durante la investigación encomendada por el Poder Ejecutivo.
b) Que el Poder Judicial se aboque adecuadamente a la agilización de los trámites investigativos y de comprobación de las denuncias recibidas por esta Comisión.
c) Que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudio; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran a palear los diversos problemas familiares y sociales emergentes de la desaparición forzada de personas.
d) Sancionar normas que tiendan a:
1. Declarar crimen de lesa humanidad la desaparición forzada de personas.
2. Apoyar el reconocimiento y la adhesión a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos.
3. Establecer la enseñanza obligatoria de la defensa y difusión de los Derechos Humanos en los organismos docentes del Estado, sean ellos civiles, militares o de seguridad.
4. Fortalecimiento y adecuación plena de los medios con que deberá contar la Justicia Civil para la investigación de oficio en relación a la violación de los Derechos Humanos.
5. Derogar toda la legislación represiva que se encuentre vigente."
(...)
"Nunca más", primera edición y sucesivas, año 1984, Capítulo VI, "Recomendaciones", página 477, Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA, Sociedad de Economía Mixta).
Enlaces
-Ley de "pensión graciable" de la nación para ex - presos políticos, texto y reglamentación
(...)
"Los hechos, por demás elocuentes, que han sido denunciados o testimoniados ante esta Comisión, nos llevan a recomendar algunas iniciativas ante los distintos poderes del Estado Nacional, con la finalidad de prevenir, reparar y finalmente evitar la repetición de conculcaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por otra parte, estas recomendaciones tienden a que no se pierda de vista la necesidad de una profunda investigación judicial de los hechos que nos fueron denunciados.
Por lo tanto recomendamos:
a) Que el organismo que sustituya a esta Comisión acelere los trámites tendientes a remitir a la justicia la documentación recogida durante la investigación encomendada por el Poder Ejecutivo.
b) Que el Poder Judicial se aboque adecuadamente a la agilización de los trámites investigativos y de comprobación de las denuncias recibidas por esta Comisión.
c) Que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudio; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran a palear los diversos problemas familiares y sociales emergentes de la desaparición forzada de personas.
d) Sancionar normas que tiendan a:
1. Declarar crimen de lesa humanidad la desaparición forzada de personas.
2. Apoyar el reconocimiento y la adhesión a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos.
3. Establecer la enseñanza obligatoria de la defensa y difusión de los Derechos Humanos en los organismos docentes del Estado, sean ellos civiles, militares o de seguridad.
4. Fortalecimiento y adecuación plena de los medios con que deberá contar la Justicia Civil para la investigación de oficio en relación a la violación de los Derechos Humanos.
5. Derogar toda la legislación represiva que se encuentre vigente."
(...)
"Nunca más", primera edición y sucesivas, año 1984, Capítulo VI, "Recomendaciones", página 477, Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA, Sociedad de Economía Mixta).
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-Ley de "pensión graciable" de la nación para ex - presos políticos, texto y reglamentación
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