martes, 1 de enero de 2013

EL TRASCENDENTE FALLO DE LA CAMARA DE CASACION EN LA CAUSA POR LA APROPIACION DE GARCIA RECCHIA - La dimensión política de las víctimas


Juliana García Recchia se convirtió en querellante en las causas que se abrieron por la apropiación de su hermana.
Imagen: Rafael Yohai

EL TRASCENDENTE FALLO DE LA CAMARA DE CASACION EN LA CAUSA POR LA APROPIACION DE GARCIA RECCHIA

La dimensión política de las víctimas

La Sala IV confirmó las condenas del Tribunal N° 5 de San Martín y legitimidad de la obtención de las muestras de ADN. Pero también marca el delito de apropiación de una niña como crimen de persecución por motivos políticos.

 Por Alejandra Dandan
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal acaba de emitir un fallo novedoso en cuanto al modo en el que la Justicia viene caracterizando lo que sucedió durante la dictadura. En el marco de la causa por la apropiación de Bárbara García Recchia, confirmó las condenas del Tribunal Oral Federal 5 de San Martín y la legitimidad del procedimiento de obtención de muestras de ADN cuestionadas por la defensa de los acusados. El punto más importante del fallo, sin embargo, es que confirma el delito de la apropiación de la niña como de lesa humanidad por desaparición forzada, pero indica que además puede entenderse a la luz de la tipificación de “crimen de persecución por motivos políticos”. La norma prevista en el Estatuto Penal Internacional para Ruanda y, entre otros, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional no había sido aplicada hasta ahora. Viene a subrayar la dimensión política de las víctimas de la dictadura y en ese sentido el objetivo de la represión. En ese contexto, el fallo puede leerse como una interpretación de un tribunal superior a la luz de los debates más amplios en torno de la figura de genocidio o politicidio.
“Desde una perspectiva diferente, y sin que ello implique hacer a un lado el criterio (...) del delito de desaparición forzada de personas, creo oportuno mencionar a modo ilustrativo que esas conductas también pueden ser consideradas a la luz de la tipificación del crimen de persecución por motivos políticos”, indica el fallo de la sala IV integrada por Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos y que a continuación citan artículos del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de la ex Yugoslavia y la Corte Penal Internacional. “El carácter repetido de este tipo de actos denunciados en perjuicio de personas que resultaban perseguidas en virtud de su (real o ficta) pertenencia a la así llamada ‘subversión’ –si bien irrelevante a los efectos de determinar la calificación de las conductas como crímenes de lesa humanidad– permite inferir el ‘motivo político’ al que alude la norma internacional que sanciona el crimen de persecución por razones de esa clase”, indica.
El fallo inscribe en ese marco el operativo que terminó con el homicidio de Antonio Domingo García, el 12 de enero de 1977 en Villa Adelina. Y el secuestro de Beatriz Recchia, embarazada de cinco meses, que dio a luz a Bárbara en el centro clandestino llamado “El Campito”, en Campo de Mayo, y quien permanece aún desaparecida. Bárbara recuperó su identidad en 2009 y su hermana Juliana se constituyó en querellante en cada una de las causas que se abrieron por su apropiación. En el contexto de esa causa, el fallo indica que entiende la apropiación de los niños durante la dictadura como un “crimen de lesa humanidad de persecución” fundado en razones políticas. Y señala que desde esa perspectiva “puede entenderse que las conductas por las que fueron juzgados los acusados en este caso resultan encuadrables dentro del denominado crimen de persecución”.
La Sala IV emitió la sentencia el viernes pasado en la llamada causa “Ricchiuti, Luis José y Hermann, Elida Renée s/ recurso de casación”, por la apropiación de Bárbara García Recchia durante la última dictadura. El Tribunal Oral de San Martín había condenado a Ricchiuti y a Hermann a 13 años y seis meses de prisión y a 8 años respectivamente por la apropiación de la niña a quien inscribieron como hija propia. Ricchiuti fue condenado además por haber insertado información falsa en su partida de nacimiento y tramitado el DNI de modo fraudulento. Los defensores apelaron el fallo. Además de la caracterización de la condena, cuestionaron la pena de 8 años de prisión para Hermann y pidieron la nulidad del procedimiento de obtención de muestras de ADN que permitió conocer su identidad.
En esa línea, la Cámara confirmó la condena de Hermann, un dato importante para los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo, porque además es la condena más alta que hasta ahora un tribunal dio a una apropiadora. Y definió la legitimidad del procedimiento que había ordenado durante la primera instancia la jueza Sandra Arroyo Salgado. En ese sentido, la resolución de la Cámara también es importante por las características que tuvo el procedimiento y el momento en el que se produjo.
Arroyo Salgado tomó muestra de sangre cuando todavía no existía la ley de extracción de sangre por métodos alternativos y la Corte Suprema de Justicia no había emitido el fallo “Prieto”, que legitimó la realización de los análisis a través de objetos personales de las víctimas. El caso de Bárbara tuvo alguna de esas características. La jueza la citó en su despacho para comunicarle la necesidad del examen. Ella no fue, pero fueron dos abogados en su nombre, entre ellos un sobrino del denunciado ex fiscal Juan Martín Romero Victorica. La jueza volvió a citarla. Ella no fue. El juzgado ordenó un allanamiento durante el cual la jueza le explicó a Bárbara que si no deseaba hacerse la extracción podrían hacer el análisis a través de otros objetos de la casa. Bárbara vivía con los apropiadores, pero aceptó. Dio la muestra, pero el problema fue que después y ante un escribano dijo que había sido coaccionada. Sus abogados pidieron la nulidad de todo lo que siguió por esa situación. La Sala IV entendió, sin embargo, que el procedimiento fue legítimo. Entendieron que el consentimiento debe ser evaluado en el momento de la toma de la muestra, y no después. Y en el marco de esa evaluación, los camaristas se expidieron por primera vez en una sentencia definitiva acerca de la legitimidad de los procedimientos de obtención de muestras.
Otro dato importante de la sentencia es que consideró el delito de apropiación de menores como delito autónomo, es decir, a la víctima como un afectado directo más allá de lo que sucedió con sus padres. Esto es importante en el marco de las discusiones jurídicas en torno de cómo ve la Justicia a los menores víctimas de la última dictadura: si los piensa como sujetos plenos, capaces de ser víctimas autónomas o como sujetos jurídicos atados a la condición de sus padres. El Tribunal Oral Federal N° 6 ya los había pensado como víctimas autónomas en el causa “Rei” y en Plan sistemático. Ahora Casación confirma esta interpretación.
“Por otra parte, tal como puede desprenderse del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derehos Humanos en el citado caso ‘Gelman vs. Uruguay’, y como incluso ha propuesto el juez García en el caso ‘Rivas’ ya aludido, es altamente factible considerar directamente constitutivas de desaparición forzada a las acciones llevadas a cabo contra el/la niño/a luego apropiado/a”, indica el fallo. “Ello es así pues, luego de ocurrido el nacimiento el bebé, es víctima directa de la privación de libertad, junto con su madre, al menos hasta que se produce la separación de ella y la entrega a otra familia. Los actos posteriores, tendientes a ocultar los detalles de su nacimiento, su verdadera filiación e identidad, en tanto eficaces para la perseguida finalidad de suprimir todo rastro acerca del destino de la madre desaparecida, también constituyen acciones propias destinadas a desconocer el nacimiento y negar información sobre el propio destino del niño desaparecido, a quien sustituyen su verdadera identidad, con el ultraje que comporta colocarlo –dada su temprana madurez intelectual– en situación de manifiesta imposibilidad de acceder a su verdadero origen y de reclamar, en consecuencia, la protección de la ley.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-210965-2012-12-31.html

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Clara Anahí MARIANI, nacida el 12 de agosto de 1976, desaparecida el 24 de noviembre de 1976.

Clara Anahí MARIANI


Nacida el 12 de agosto de 1976
Desaparecida el 24 de noviembre de 1976

Madre: Diana TERUGGI
Padre: Daniel MARIANI

El 24 de noviembre de 1976, fuerzas policiales y del Ejército atacaron la casa de sus padres en la ciudad de La Plata. Allí fue asesinada Diana y secuestrada Clara Anahí, quien continúa desaparecida. El padre de la niña fue asesinado en La Plata, el 1º de agosto de 1977.


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Gustavo Saladino

D.N.I.16.453.320

Hijo de desaparecido y asesinado.
Héroe de la Resistencia Antifascista contra el genocidio cultural del menemismo.
Objetor de conciencia al Servicio Militar Obligatorio hasta su desaparición definitiva lo que me valió verme impedido de ejercer mi derecho cívico al voto entre 1983 y 1995.
Despedido del Estado en 1989 por ser hijo de desaparecido.
Denunciante contra los genocidas ante la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) en 1984.
Co-Denunciante y querellante contra los genocidas de la Fuerza Aérea Argentina y de otras fuerzas de seguridad en la Causa Penal por delitos de lesa humanidad y genocidio Nº 7.273/06 en el área de la Subzona 16, entre muchas otras Causas.
Denunciante en 2011 ante la Justicia Federal argentina del gobierno norteamericano cómplice de los genocidas civiles y militares que desaparecieron y asesinaron a mi padre en 1978.
El primero en el mundo entero, como activista de derechos humanos, en accionar penalmente contra el oligopolio estadounidense destructor de memoria argentina "Google, Inc.", entre otros hechos, por perseguir y espiar ilegalmente ciudadanos dentro de su plataforma "You Tube".
Denunciante de hechos de corrupción de la era "kirchnerista".

Jésica y Cielo (me falta Verónica Fiorito y cartón lleno).

Jésica y Cielo (me falta Verónica Fiorito y cartón lleno).
Yo no fui (y ellas tampoco vinieron nunca. Ja, ja, ja).

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