El Tribunal Oral Federal 2 de la Capital rechazó el pedido de la fiscalía de añadir el cargo de homicidio contra tres represores.
Imagen: Lucia Baragli
DEBATE SOBRE LAS DIFICULTADES QUE ENFRENTA LA JUSTICIA PARA ACUSAR POR HOMICIDIO A LOS RESPONSABLES MATERIALES
El problema de juzgar a los autores directos
Los juicios orales por violaciones a los derechos humanos intentan avanzar sobre los represores que actuaron directamente sobre las víctimas. La ausencia de pruebas y los diferentes criterios de los jueces. El caso del Hospital Posadas.
Por Alejandra Dandan
El Tribunal Oral Federal 2 de la Ciudad de Buenos Aires decidió no aceptar un pedido de la fiscalía para acusar por dos homicidios a tres represores de los grupos de tareas del Hospital Posadas. El pedido se sostenía en las pruebas de los asesinatos de dos víctimas: Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman. El cuerpo de Chester apareció flotando en el Río de la Plata seis días después del secuestro; el de Roitman permanece desaparecido, pero dos sobrevivientes del espacio que funcionó como centro clandestino volvieron a relatar, en el juicio oral, cómo fue asesinado. El fiscal Javier de Luca criticó la decisión del Tribunal, porque sostiene que es una interpretación “anacrónica”. Pero en realidad el tema tiene más de una veta de discusión y hace foco en una de las dificultades que afrontan las causas de lesa humanidad cuando avanzan no sólo sobre la responsabilidad de los llamados “autores mediatos” –jefes y subjefes de la represión–, sino especialmente sobre los “autores directos”: los hombres que estuvieron adentro de los campos, cuerpo a cuerpo con los detenidos desaparecidos.
Una de las características de esta nueva etapa de juicios orales por violaciones a los derechos humanos es el tipo de autor que se juzga. No son sólo los responsables emblemáticos de la represión, como Jorge Videla o Reinaldo Bignone, sino también quienes quedaron sin condenas por las leyes de impunidad: jefes intermedios y personas que integraron los grupos de tareas, quienes estuvieron como celadores, torturaron, ubicaron a las personas en las filas de los llamados traslados o perpetraron otros delitos.Todos ellos llegan al juicio oral acusados de distintas maneras. Luego de atravesar una primera etapa que es la instrucción, todos llegan en general acusados por privación ilegal de la libertad y tormentos. Pero, aun ante la existencia de pruebas, no todos llegan acusados por homicidios. Incluso podría decirse que son muy pocos los “autores directos” que, comparativamente, logran ser imputados y luego acusados por homicidios.
Un reflejo de esa situación fue el caso de los crímenes cometidos en el centro clandestino del Vesubio, que terminó a mediados de julio de este año: ocho acusados, tres de ellos militares y cinco del Servicio Penitenciario. Los militares eran los hombres de mayor jerarquía y aparecían como autores mediatos. Los otros fueron quienes estuvieron cuerpo a cuerpo con las víctimas y fueron presentados como autores directos. Los primeros fueron acusados y condenados por homicidios (menos uno, que murió al final del juicio), pero los otros no.
¿Cual es el problema? Uno de los problemas podría compararse con lo que el Equipo Argentino de Antropología Forense llama el “doble estándar” de la lógica represiva. Ellos se refieren a los mecanismos por los cuales la máquina de la represión, por un lado, hacía desaparecer a las víctimas y, por el otro, arrojaba a algunos cuerpos en algún camino, donde otras fuerzas de seguridad terminaban recogiendo los cadáveres, tomaban las huellas digitales y lo enterraban como NN.
Hoy la Justicia que avanza con las procesos, pero con una lógica penal de construcción de la prueba sobre los autores directos que, a más de 35 años de hechos fundados justamente en la desaparición de cuerpos y de huellas, genera un juego en ocasiones absurdo.
La primera etapa
Las causas tienen dos partes: la etapa de instrucción y el juicio oral. Una de las megacausas de la ciudad está radicada en el juzgado de Daniel Rafecas y la fiscalía de Federico Delgado. Tienen las causas del Primer Cuerpo del Ejército, de la que se desprendieron los innumerables juicios orales que se vienen haciendo en Capital, divididos en general por centros clandestinos.Rafecas admite responsabilidades de homicidio para los jefes y cuadros intermedios, enrolados en la lógica de la autoría mediata: la idea de que son responsables porque de ellos dependieron las órdenes o que formaron parte de la organización criminal. Ahora bien, es restrictivo con las acusaciones de los autores directos. Cree que no está probado que todos hayan participado de los llamados “traslados” o hayan intervenido en las desapariciones y exterminios. Sobre la base del caso policial, que pide conectar materialmente causa y efecto, sólo acusa cuando todo corrobora la existencia de tal acto. Para los fiscales, el criterio es conservador y muy problemático. Félix Crous dice que Rafecas “entiende que cada uno de los autores es responsable por lo que hizo personalmente y no por la cuestión sistemática”.
Uno de los factores que Rafecas no parece tomar en cuenta podría funcionar como un atajo entre una y otra vía: la figura de la coautoría. La abogada Ana Oberlín señala que, además de la tesis de autoría mediata, “se puede utilizar la teoría de la coautoría: esto quiere decir que todos son autores del total del plan, más allá de su participación concreta. O sea, no sólo debe responder quien dispara, sino quien mantiene secuestrado, quien da la orden, todos en pie de igualdad, porque sin sus aportes parciales el total del accionar delictivo no hubiera podido cometerse. Esto es importante porque salva un poco la discusión sobre qué elementos se necesitan para acusar por autoría directa y por mediata. En la coautoría, todos son autores porque todos tuvieron un rol y un papel sin el cual los delitos no hubieran ocurrido”.
Pero como el criterio de algunos jueces es distinto, la decisión de no acusar por homicidios en la instrucción tiene un peso determinante en la etapa oral. El juez Sergio Torres, a cargo de las causas de la Marina, tiene en ese sentido un criterio parecido al de Rafecas, pero deja abierta la posibilidad de presentar las cosas de otra manera en el juicio oral. Por el tipo de estructura jurídica nacional, el peso de la instrucción y su historia determina el resto del avance de la causa. Por lo que se llama “principio de congruencia” nadie puede ser acusado en la etapa oral por un delito distinto del que se lo acusó en la etapa de instrucción. Si en instrucción a una persona le imputan privación ilegal y tormentos, no puede ser luego acusada por homicidio. Entre otras razones, para proteger su derecho a defenderse. Este es en este momento uno de los puntos de tensión.
El otro aparece al intentar resolver ese tema. La “congruencia” admite excepciones: la acusación puede cambiar de una a otra etapa si “surge” un nuevo elemento de prueba; si hay datos que marquen que es un delito continuado con el anterior o por la incorporación de un agravante. Qué significan esas condiciones, o cómo las interpretan defensas y fiscales, son otros puntos que se vuelven terreno de batalla en las salas de audiencia.
¿Cómo se prueba un homicidio? Los juristas suelen separar “el cuerpo del finado” del “cuerpo del delito”. En el país de los desaparecidos, sólo es posible acusar a los represores por homicidios cuando hay pruebas materiales de que la persona está muerta. Uno de los principales caminos de reconstrucción de pruebas lo abrió la política de identificación de personas del Equipo Argentino de Antropología Forense. Esos cuerpos aparecidos son parte de la base probatoria más importante en la mayoría de las causas. Otro camino es el relato de los testigos-sobrevivientes de los centros clandestinos que pueden contar cómo vieron muerto a un compañero.
Los problemas van desde cómo se construye esa prueba 35 años después hasta que, aún existiendo, el juez puede decidir no usarla, o cómo se hace para modificar eso en el tramo oral, o por qué los jueces de esos tribunales tienen distintos criterios para interpretar qué son “excepciones” a la congruencia.
Posadas
El caso del Hospital Posadas sirve de ejemplo para mostrar algunas de esas cuestiones. Chester era un técnico en estadísticas y secretario administrativo de la guardia del hospital. Lo secuestraron el 26 de noviembre de 1976, su cuerpo apareció flotando en el río seis días más tarde. La familia recibió un año después un certificado de defunción y más tarde tuvo la posibilidad de identificar el cadáver. Desde el Juicio a las Juntas se acusó a los jefes por su homicidio. El problema es que, en este nuevo tramo que juzga a los integrantes de la patota, nadie los acusó por esa muerte.El caso de Roitman es distinto. Era un médico del Posadas secuestrado el 2 de diciembre de 1976 en su casa de Ramos Mejía y trasladado al Chalet, el centro clandestino del lugar. El permanece desaparecido, pero dos sobrevivientes fueron testigos del momento de su muerte, así lo vienen diciendo desde que quedaron liberados. Y volvieron a repetir en el juicio cómo vieron que lo “empalaban”, una tortura en la que “es imposible la supervivencia”, dijeron los fiscales.
Los fiscales no entienden, primero, por qué con esos datos la instrucción no elevó las causas por homicidio. Y segundo, por qué el Tribunal no se apartó de esa decisión y tomó un camino alternativo.
Para el fiscal De Luca la instrucción tenía desde el comienzo el cuerpo de Chester para imputar por homicidio a los integrantes de la patota. No lo hizo, a lo mejor porque el cuerpo apareció en el río y en la lógica de Rafecas faltó la conexión con el centro clandestino. Para hacerlo reingresar en la etapa oral bajo alguno de los caracteres aceptados como excepción, De Luca presentó su muerte como una “continuación” del delito anterior. Los jueces no aceptaron.
En el caso de Roitman los sobrevivientes vienen diciendo desde siempre que vieron el momento de su muerte dentro del centro: vieron cómo se les fue en la tortura. La causa no se instruyó con la acusación de homicidio para los autores directos ni en el carácter de coautores. De Luca buscó hacer reingresar el tema de manos de las sobrevivientes, que agregaron nuevas pruebas sobre cómo fue su muerte y las torturas. El tribunal tampoco aceptó.
Los fiscales tienen ahora dos caminos. Ir a Casación o buscar el modo de dejar planteada de alguna manera la acusación por los homicidios en los alegatos del final del juicio. El Tribunal Oral Federal 2 está integrado ahora por Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Luciano Gorini y Pablo Bertuzzi. Giménez Uriburu era secretario del TOF 2 en el momento del juicio por los crímenes en los centros clandestinos Atlético, Banco y Olimpo. Bertuzzi y Uriburu vienen de juzgar los delitos del Vesubio. La imputación por homicidio estaba dirigida a dos hombres de la patota: Luis Muiña y Argentino Ríos, que en este momento está mal del corazón y a punto de quedar fuera de la causa. También apuntaban al ex brigadier Hipólito Mariani.
“Nosotros citamos jurisprudencia del mismo tribunal”, dice De Luca. “Es como un retroceso en la interpretación del Código, hace diez años que soy fiscal de estos juicios, nos quedamos muy sorprendidos, han hecho una lectura anacrónica, respondieron con un Código procesal comentado y nosotros estamos hablando de lesa humanidad, de fallos de la Corte Suprema y jurisprudencia internacional. A mi modo de ver no tienen argumentos para impedirnos ampliar el hecho.”
Además, dice Oberlín, “en los casos en los que no se hallaron los cuerpos y tampoco hay testigos vivos existen jurisdicciones que llevan adelante investigaciones y juicios orales por homicidios, porque el paso del tiempo sin que la persona aparezca con vida, sumado a las condiciones represivas que se vivieron en este país y determinaron que el destino final de los desaparecidos sea la muerte, no hay dudas de que los asesinatos existieron”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-181697-2011-11-21.html
¿¿¿La ausencia de pruebas??? ¿¿¿Están hablando en serio??? ¿¿¿O es otro chiste más con delito de lesa humanidad???
¿¿¿Alejandra Dandan firmó esto en serio???
¿¿¿Falta de pruebas???
¿¿¿Dónde lo vieron escrito???
¡¡¡Hay pruebas suficientes como para meter al mundo entero en la cárcel común!!!
Postdata
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Nombre: SALADINO, DOMINGO FORTUNATO | ||||||
Fecha de desaparición: 09/10/1978 | ||||||
Nro. de legajo: 3456 | ||||||
54 A?OS |
http://www.sinolvido.org/detalle.jsp?id=4685
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