Crimen de lesa humanidad
Por José Maggi
El juez federal Marcelo Bailaque consideró que una violación cometida por un represor de la última dictadura es un delito de lesa humanidad. Bajo esta imputación indagó a Mario Alfredo Marcote, alias El Cura, quien fuera denunciado por Stella Hernández por haberla violado en el centro clandestino de detención que funcionara en el Servicio de Informaciones.
En la indagatoria, al Cura se le imputó el delito previsto en el artículo 119 inciso 3 del Código Penal, que es el de la violación mediando fuerza o intimidación, para lo cual el juez Bailaque declaró por primera vez en Rosario –con pocos antecedentes en el país– este hecho aberrante como un delito de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible.El reclamo de Stella, como el de muchos hombres y mujeres víctimas del terrorismo de Estado, era claro: la violación no es una modalidad más de tormento, es un delito autónomo.
La abogada Gabriela Durruty recordó que en la denuncia presentada el martes pasado sobre delitos contra la integridad sexual se afirmó que “tanto la legislación internacional como la jurisprudencia de los distintos tribunales internacionales creados al efecto han consolidado una base jurídica en la que subyace una interpretación de tales hechos en el contexto en el que se han perpetrado, considerándolos así como crímenes contra la humanidad”.
En la presentación se establecieron distintos elementos que conforman el crimen de violación sexual como delito de lesa humanidad, lo cual –en definitiva– ofrece el molde en el que debe adecuarse la interpretación del hecho del que fuera víctima Stella Hernández:
- La invasión del cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima, con un objeto u otra parte del cuerpo del autor inmediato.
- Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.
- Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
Igual que en este caso, en la causa ESMA, a pedido de la abogada del CELS Carolina Varsky y de la fiscalía, los jueces del tribunal oral ordenaron una investigación separada por los delitos sexuales cometidos en el centro clandestino de detención.
“Es un nuevo embate a la impunidad contra la que los sobrevivientes, los organismos de derechos humanos y las decisiones estatales de envergadura –como la anulación de las leyes de impunidad– venimos luchando”, dijo Durruty.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-181106-2011-11-12.html
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Nombre: SALADINO, DOMINGO FORTUNATO | ||||||
Fecha de desaparición: 09/10/1978 | ||||||
Nro. de legajo: 3456 | ||||||
54 A?OS |
http://www.sinolvido.org/detalle.jsp?id=4685
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-Madres de Plaza de Mayo - Linea Fundadora
-Asociación Madres de Plaza de Mayo
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-H.I.J.O.S.
-A.P.D.H.
-C.E.L.S.
-L.A.D.H.
-M.E.D.H.
-SERPAJ
-Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)
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